sábado, 15 de agosto de 2020

Princesas En Jeans | Laura Y María Lara



¿Es la monarquía una forma de gobierno moderna? Una institución que hunde sus raíces en las primeras civilizaciones de la humanidad, ¿puede llegar a ser ejemplo de modernidad? A lo largo de la historia, han sido muchas las monarquías que han reinado sobre diferentes territorios del planeta y algunas de ellas han llegado hasta nuestros días. Unas monarquías que han debido adaptarse a los nuevos tiempos.

Princesas en jeans es un interesante ensayo que repasa la historia de las distintas monarquías existentes en el mundo. En un relato ameno y plagado de datos e informaciones curiosas, profundiza en los orígenes de los primeros regímenes monárquicos para avanzar vertiginosamente a través del tiempo hasta nuestros días.

A lo largo del relato, las autoras abordan la evolución de dinastías tan conocidas como los Windsor o los Grimaldi y otras no tanto como los Nassau-Weilburg de Luxemburgo. España, Dinamarca, Reino Unido, Mónaco, Japón, son algunos de los países que tienen monarquía y a cada una de ellas dedican las autoras de Princesas en Jeans sus correspondientes capítulos en los que recogen datos sobre su evolución política, religiosa, social y económica.
En el siglo XXI, en un mundo en el que se avanza hacia la igualdad de oportunidades, garantizando idénticos derechos y deberes a todos los ciudadanos, cabría preguntarnos qué papel juega la monarquía en Europa, que es el ámbito en el que este libro nos centraremos. 
Además de las monarquías al uso, es decir, las sagas familiares, en el libro también se dedica un capítulo a un pequeño estado con un régimen entre lo terreno y lo divino, el Vaticano. Otros reinos pequeños, como Andorra, Liechtenstein o Luxemburgo compiten en realeza con monarquías como la noruega o la sueca. Princesas en Jeans completa este apasionante recorrido con la efímera y dramática experiencia de monarquías en América como la implementada por Maximiliano de Austria y Carlota de Bélgica. También el trágico destino de otras monarquías que desaparecieron, como la que durante siglos gobernó en la Rusia zarista. A ellas dedican las autoras los últimos capítulos del libro.

Princesas en jeans termina con un epílogo en que reflexiona sobre el papel de las mujeres en la monarquía del siglo XXI pues
en el futuro, cinco de las monarquías europeas estarán representadas por mujeres. El reto es preparar a las herederas e inculcarles que no hay privilegios sin obligaciones. 
Las autoras de Princesas en jeans son las hermanas Laura y María Lara, ambas historiadoras y escritoras, que nos deleitan con un libro curioso, una obra que no es un texto de historia al uso, sino más bien un viaje en el tiempo y el espacio que nos da una visión de lo que fueron y lo que son las monarquías. Un libro en el que, además, descubrimos datos curiosos como que en Andorra hay dos copríncipes, el presidente de la república francesa y el obispo de Urgel; que la primera boda real que vimos en televisión en España fue la de Balduino y Fabiola de Bélgica o que en Liechtenstein se celebró un referéndum en 2012 que ratificó de manera abrumadora el régimen monárquico en el pequeño país centroeuropeo.

Princesas en jeans pretende exponer a lo largo de sus páginas que la monarquía, a pesar de ser un sistema de gobierno muy antiguo, es capaz de sobrevivir en pleno siglo XXI:
Hoy la monarquía sigue vigente en 26 naciones del planeta y, en concreto, en Europa, [...] se mantiene en democracias con alto desarrollo social y económico, a la vanguardia cultural. 

 Ficha técnica 

TítuloPrincesas en jeans
Subtítulo: Historia, significado y vigencia de la monarquía
AutorasLaura y María Lara 
Género: Ensayo
Editorial: Edaf
ISBN:  9788441439948
Nº de páginas: 320
Precio: 20€

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La Constitución Política De Yucatán De 1841

En la primera mitad del siglo XIX, el territorio que hoy en día ocupa la parte mexicana de la Península de Yucatán –que por entonces se extendía no solo por el actual Estado homónimo sino también por los vecinos de Campeche, distrito que se separó de aquel en 1858; y de Quintana Roo, formado en 1901, al finalizar la Guerra de Castas (los indígenas mayas se rebelaron contra las familias de mestizos y blancos)– llegó a ser una República independiente en diversos periodos. En 1823, tras afirmar su independencia de España, la Diputación yucateca decidió incorporarse al joven México bajo la premisa de que se integraba en un proyecto federal con el resto de la nación. Ese arraigado sentimiento federalista volvió a manifestarse en una declaración de sus autoridades que, el 29 de mayo de 1823 proclamaron que: Yucatán jura, reconoce y obedece al gobierno de México, siempre que sea liberal y representativo; pero con las condiciones que siguen: 1ª. Que la unión de Yucatán será la de una república federada, y no en otra forma, y por consiguiente tendrá derecho a formar su constitución particular y establecer las leyes que juzgue convenientes a su felicidad (…). En diciembre de ese mismo año, se unió a México como una de sus repúblicas federadas.

Como consecuencia práctica, un año después de que se aprobara la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 4 de octubre de 1824, Yucatán redactó su propia ley fundamental, la primera Constitución Política del Estado Libre de Yucatán, sancionada por su Congreso Constituyente el 6 de abril de 1825, donde se definió su Estado como soberano, libre é independiente de cualquiera otro (Art. 2) y republicano, popular, representativo federal (Art. 13).

En 1829, un grupo de militares procentralistas se hizo con el poder en Ciudad de México causando un gran malestar en el gobierno de Mérida, su capital. Dos décadas más tarde, un nuevo levantamiento militar, encabezado por el capitán Santiago Imán, restableció el federalismo y, como consecuencia, la vigencia de la Constitución General de 1824 y de la local de 1825; pero Yucatán no se limitó a reformar su Carta Magna sino que redactó y aprobó un nuevo y ambicioso texto: Santiago Méndez. gobernador del estado libre y soberano de Yucatán. a todos sus habitantes. sabed: que el congreso del mismo estado ha decretado y sancionado, la siguiente constitución política. Nos. el pueblo de Yucatán. reconocidos a la bondad Divina por habernos permitido organizar un gobierno cual demandan nuestras particulares necesidades, usando del derecho que a todas las sociedades humanas ha concedido el soberano Legislador del Universo. hemos decretado la siguiente constitución. Así comenzaba el preámbulo de la ley fundamental yucateca que se dio en el Palacio del Gobierno del Estado, en Mérida, el 31 de marzo de 1841; siendo escrita, en su mayor parte, por el jurista liberal Manuel Crescencio Rejón (1799-1849) y promulgada el 16 de mayo de aquel mismo año.


La Constitución Política de Yucatán de 1841 destacó por ser una ley fundamental que –para mediados del siglo XIX– incorporó en su articulado algunas innovaciones que conviene destacar:
  • División de poderes: El poder público del estado se divide para su ejercicio. en legislativo. ejecutivo y judicial. y jamás podrán reunirse los tres. ni dos de ellos en una sola corporación o persona (Art. 10). El poder legislativo se deposita en dos Cámaras. una de diputados y otra de senadores (Art. 11);
  • Elección popular: La eIección de los diputados será popular directa. y para facilitarla se dividirán las parroquias en seccicnes que consten de mil a dos mil almas (Art. 13) e igual sistema para elegir a los senadores (Art. 20).
  • Jurado: Las leyes determinarán el modo y forma en que debe establecerse el juicio por jurados. ensayándose primero en el conocimiento de determinados delitos. y extendiéndole después a otros y aún a los asuntos civiles. según las drcunstancias lo permitan. Entre tanto. la calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a un jurado popular (Art. 69);
  • Fuero: No habrá más que un solo fuero para los asuntos comunes, civiles o criminales. y no se podrá usar de medios coactivos temporales, ni aplicar penas de este género por las autoridades eclesiásticas (Art. 73);
  • Libertades: junto a las garantías individuales (Arts. 7 a 9) –como los principios de vinculación de No poder ser obligado a hacer lo que no le manda la ley y de No podérsele impedir hacer lo que las leyes no le prohíban– proclamó que se pudiera imprimir y circular sus ideas sin necesidad de previa censura o adquirir bienes raíces. rusticos o urbanos. y dedicarse a cualquier ramo de industria; asimismo, previó la libertad de culto: A ninguno podrá molestarse por sus opiniones religiosas, y tanto los que vengan a establecerse en el país. como sus descendientes, tendrán garantido en él el ejercicio público y privado de sus respectivas religiones (Art. 79); y, sobre todo,
  • Amparo: Los jueces de primera instancia ampararán en el goce de los derechos garantidos por el artículo anterior. a los que les pidan su protección contra cualesquier funcionarios que no correspondan al orden judicial, decidiendo breve y sumariamente las cuestiones que se susciten sobre los asuntos indicados (Art. 8); De los abusos de la corte en sus juicios de amparo contra las leyes o decretos del congreso del estado, sólo podrán conocer las cámaras en las sesiones ordinarias del año siguiente a aquel en que hubiese dado los fallos porque se le trate de enjuiciar; necesitándose que la condenen ambas por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, para poderla sentenciar a las penas indicadas, cuando el congreso que la juzgue hubiese sido el autor de las providencias legislativas contra las cuales hubiese fallado (Art. 38). Procedimiento que volvió a mencionar en el Art. 62.1º al definir las atribuciones de la corte suprema de justicia: Amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan su protección contra las leyes y decretos de la legislatura que sean contrarias al texto literal de la constitución, o contra las providencias del gobernador, cuando en ellas se hubiese infringido el código fundamental en los términos expresados, limitándose en ambos casos, a reparar el agravio en la parte en que la constitución hubiese sido violada.

Las discrepancias entre las corrientes federalista y centralista llegaron a las armas en 1842. En diciembre del año siguiente se firmó un acuerdo que reconocía la excepcionalidad del autogobierno yucateco pero los sucesivos cambios en el Gobierno Federal hicieron inviable su desarrollo; de modo que, el 1 de enero de 1846, la República de Yucatán volvió a proclamar su independencia. El estallido de la mencionada Guerra de Castas dejó solas a las autoridades de Mérida, sin ningún apoyo internacional –ni España ni los EE.UU. quisieron intervenir– y el 17 de agosto de 1848 se incorporó definitivamente a México, para lograr su ayuda, poniendo fin a la vigencia de la Constitución de 1841.
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Enamórate De Tu Cuarentena Y Vívela Con Alegría Y Esperanza

#Winelovers cierra tus ojos.. donde quieras que estés en cuarentena ... y deja que tu mente salga y vuele .. por esos lugares que te inspiran .. que te mueven ... por esos lugares que quisieras conocer algún día ... cierra los ojos y recuerda aromas .. esos aromas que tanto la naturaleza como el vino nos ofrecen ....

Aromas que nos ayudan a imaginar que corremos por el bosque o caminamos a la orilla de la playa ...incluso aromas que nos recuerdan los olores de las calles.. esas calles que ahora permanecen desiertas.... calles que parecen sacadas de una película de fantasmas ... pero que guardan en si mismas el sentir y la vida de todos nosotros...los que hoy nos vemos obligados por la salud de todos a permanecer en casa.

Enamórate de tu cuarentena y vívela con alegría y esperanza ...... para resistir ...en paz

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Y yo me pregunto .. estamos locos por volver a la normalidad .. pero que es la normalidad ?? en que consiste realmente la normalidad? 

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El Mundo detenido........ nuestras vidas detenidas ... y muchas otras que se han ido...

Nos toca ser fuertes.. ánimo.. que pasará...  y alzaremos la Copa de la Vida !!

Desde aquí un gran abrazo y todo mi cariño para las personas que sufren la pérdida de un familiar por Covid-19

Que Dios tenga piedad de todos ! 

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